Altas Bajas Seguridad Social en Sevilla

Altas/bajas de Seguridad Social en Sevilla

  • Las altas son actos administrativos por los que se constituye la relación jurídica de Seguridad Social.
  • Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relación jurídica de Seguridad Social.
  • Las variaciones son actos administrativos por los que se efectúan comunicaciones de modificación de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores afiliados al Sistema de Seguridad Social.

 

La iniciación de la prestación de los servicios, el cese de la misma o las variaciones producidas deben ser comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo. Las solicitudes de alta y variación de datos del trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en todo caso por el trabajador.

En el cuadro adjunto se indican los responsables de la presentación de altas, bajas y variaciones de datos en función del régimen de Seguridad Social.

En conclusión, para resolver sus dudas contacta con nosotros sin compromiso para más información. Entendemos las dificultades de estos procesos, por ello le asesoramos durante todo el proceso para una ejecución de éxito.

Fdo.- Miguel Mayal Oses

Altas bajas Seguridad Social en Sevilla

Altas bajas Seguridad Social en Sevilla

Altas bajas Seguridad Social en Sevilla

Altas bajas Seguridad Social en Sevilla

Altas bajas Seguridad Social en Sevilla

 

Objeto:
El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social.

Sujetos:
Está obligado el empresario a solicitar el alta, la baja y a comunicar las variaciones de datos de todos sus trabajadores. Esta obligación la puede asumir, de mutuo acuerdo, el trabajador que realice una actividad laboral inferior a 60 horas al mes por empleador.

Impresos:
Alta y Variación de datos: Modelo TA2/S. en el Sistema Especial para Empleados de Hogar Modelo TA2/S-0138

Baja: Modelo TA2/S y Modelo TA2/S-Simplificado, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar Modelo TA2/S-0138
Dónde tramitarlo:

A través del Sistema RED y Sede Electrónica

Plazos:
Solicitud del Alta:

Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días antes.
Solicitud de la Baja:

3 días naturales desde el cese de la actividad laboral.

Variación de datos:

3 días naturales.
Efectos:
Alta:

Las altas presentadas con carácter previo surten efectos a partir del día en que se inicie la actividad.

Las altas presentadas fuera de plazo tendrán efectos desde el día en que se presente la solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiera producido en el plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.

Las altas realizadas de oficio retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.

Baja:

La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de los servicios.
La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.

Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo.

Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.
Otros datos de interés:
Los empresarios están obligados a comunicar el alta, la baja o la variación de datos de los trabajadores que presten servicios en su empresa. En caso de no hacerlo podrá hacerlo el trabajador directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las altas, bajas o variaciones de datos podrán realizar por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la provincia cuando no lo hayan efectuado ni la empresa ni el trabajador.

Efectos de las altas:
Hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran todas las condiciones, siempre que se hayan solicitado en el plazo reglamentario.
El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las condiciones, siempre que se haya solicitado en el plazo reglamentario.
Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán asimismo efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial.

Altas bajas Seguridad Social en Sevilla

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